La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Hipermercados Tottus S.A., titular del proyecto “Tottus Calama Centro”, ubicado en la comuna de Calama; Minera Escondida Limitada, titular del proyecto “Edificio Corporativo Minera Escondida” ubicado en la comuna de Antofagasta; Toronto Deportes Limitada, titular de las “Canchas Toronto Eagles”, ubicado en la comuna de La Serena; y en contra de la empresa Cencosud Retail S.A, titular del proyecto “Jumbo La Serena”, ubicado también en la capital de la Región de Coquimbo.
La entidad realizó la notificación por superar las emisiones del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas, establecidas en el D.S. N°43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, y por no contar con la certificación previa de cumplimiento de los límites de emisión conjunta que exige el referido cuerpo normativo, entre otras.
La normativa tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de los cielos, regulando los límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia de fuentes emisoras, como lo es el alumbrado ambiental, ornamental y decorativo.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza sostuvo que “la calidad de los cielos oscuros de nuestro país es un patrimonio que tenemos que cuidar, porque es único en el mundo. Chile son los ojos del mundo hacia el espacio, y para esto, debemos reforzar el cumplimiento de la normativa, y en ese contexto estamos fortaleciendo la fiscalización de los proyectos sujetos a esta normativa”, enfatizó.
En tanto, Pedro Sanhueza, Director de la Oficina de Protección de la Calidad del Cielo del Norte de Chile -OPCC-, añadió que “Chile está atrayendo las mayores inversiones en astronomía en la actualidad y llegará en unos pocos años a representar más del 65% de todas las instalaciones científicas en esta área científica a nivel mundial, con una multiplicidad de beneficios para el país”.
Es por ello -continuó- que el cuidado del cielo nocturno y la fiscalización de las instalaciones de alumbrado exterior en el norte del país, son claves para mantener nuestra posición de privilegio. Además, con esto nos beneficiamos en nuestra propia salud, cuidamos mejor el medio natural y podemos obtener ahorros energéticos de relevancia.
En este caso, profesionales de la SMA realizaron distintas fiscalizaciones a los establecimientos detallados, a través de los cuales se detectó el incumplimiento de la Norma Lumínica mencionada.
En específico, la Superintendencia formuló cargos porque las lámparas que forman parte del alumbrado no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión conjunta (certificación que es emitida por un laboratorio autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC).
Además, las lámparas de las luminarias de dichos proyectos se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°.
También, los titulares de los proyectos -salvo Minera Escondida Limitada- no entregaron la información solicitada mediante acta de inspección ambiental respectiva.
En esta investigación, las infracciones fueron clasificadas como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Es importante destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA y los infractores tendrán un plazo de 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
Fuente: Superintendencia de Medio Ambiente