Esta mañana, el Primer Tribunal Ambiental radicado en Antofagasta anunció vía twitter la resolución de clausura total y definitiva del proyecto Pascua-Lama, de Barrick, y determinó mantener la multa de $ 7 mil millones impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente.
El proyecto binacional, emplazado en el limite fronterizo de Atacama (Chile) y San Juan (Argentina) fue paralizado el 2013 con un avance del 40% en su construcción. La inversión estimada alcanzó los US$ 8.500 millones y consideraba producir 800.000 onzas anuales de oro y 35 millones de onzas de plata en metal doré, además de concentrados de cobre.
El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.
“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente.
En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.
Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.
Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.
Para el Ministro Presidente, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.
Proyecto Binacional
El proyecto minero de oro y cobre a rajo abierto, el primer de su tipo de carácter binacional, nunca logró operar, siendo sus obras paralizadas en septiembre del año 2013. Un recurso presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó y ratificado por la Corte Suprema ordenó paralizar las obras.
Finalmente, en octubre de ese mismo año la compañía ordenó la suspensión de la construcción de Pascua Lama, que lleva un avance del 40%.
Pascua-Lama buscaba desarrollar una mina compartida por Chile y Argentina. El proyecto está ubicado a más de 4.000 metros de altura en la frontera de Chile con Argentina (entre los 3.800 y los 5.200 metros). En nuestro territorio, Pascua se ubica en la provincia del Huasco, región de Atacama; mientras que Lama se sitúa en la provincia de San Juan, por el lado argentino.