El Ministerio de Minería ha sido notificado de la Orden de No Innovar decretada por la Corte de Apelaciones de Copiapó ante un recurso de protección presentado por la Gobernación Regional de Atacama en contra del proceso de licitación nacional e internacional para aumentar la producción de litio.
Así indica un comunicado oficial ante la resolución del tribunal de Alzada de Atacama que ordenó suspender el proceso de adjudicación de dos contratos de litio, a solicitud del Gobierno Regional de Atacama.
“Respetamos las resoluciones del Poder Judicial. Sin perjuicio de ello, nos encontramos analizando los antecedentes y responderemos conforme a las herramientas y plazos que nos entrega la ley. Cabe precisar que la orden de no innovar no significa la cancelación definitiva de la licitación en curso. Solo implica que esta se suspende temporalmente mientras se resuelve el presente recurso” agrega la declaración.
El Ministerio de Minería reitera que la licitación nacional e internacional para aumentar la producción de litio ha sido un proceso abierto, informado, transparente y que ha cumplido con toda la legalidad vigente.
Acogen recurso de protección
La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró admisible dos recursos de protección, dictó una orden de no innovar y suspendió proceso de licitación de contratos de explotación, exploración y beneficio de litio, que habían sido adjudicada a las empresas BYD Chile Spa y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A. Así lo anunció el Poder Judicial en su cuenta de la red social Twitter.
“Téngase por interpuesto recurso de protección. Pídase informe a los recurridos (ministro de Minería y subsecretario de Minería), el que deberá evacuarse dentro de décimo día, debiendo acompañar todos los antecedentes que obren en su poder”, ordena la corte copiapina.
“Ofíciese a efectos de notificar a la recurrida por la vía más expedita de la interposición del presente recurso y la concesión de orden de no innovar, adjuntando copia del recurso y de la presente resolución”, añade.
Un extracto del documento presentado por la autoridad regional pide que “se suspendan los efectos que produzca el ‘Acta de apertura de las ofertas económicas de la licitación pública nacional e internacional para suscripción de un contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio’, de fecha 30 de diciembre de 2021, y todos los actos que sean consecuencia directa de él, y aquellos que han sido la causa del mismo y los que están actualmente en proceso de propuesta de selección de los oferentes, tales como Acta de Apertura, Evaluación y Calificación de los Requisitos Administrativos de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Suscripción de un Contrato Especial de operación para la explotación, explotación y beneficio del yacimiento de litio; y Acta de Propuesta de selección de oferentes efectuada con fecha 06 de enero de 2022, según da cuenta el Acta de Apertura de las Ofertas”.
El Ministerio de Minería anunció el miércoles que cada empresa se adjudicó una cuota de 80 mil toneladas de litio metálico comercializable (LME), por las cuales BYD Chile presentó una oferta por US$61 millones y Servicios y Operaciones Minetas del Norte ofertó US$60 millones.
ACOGEN RECURSO DE COMUNIDAD DE COYO
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió a trámite el recurso de protección presentado por la Comunidad Atacameña de Coyo contra el Ministerio de Minería y el Presidente de la República, Sebastián Piñera, por una presunta vulneración de derechos en las que se incurriría con la adjudicación a dos empresas de la explotación de Litio.
La Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio- acogió a trámite el recurso y rechazó la orden de no innovar solicitada por los recurrentes, dando un plazo de 15 días hábiles a los recurridos para informar.
El recurso se funda en la eventual vulneración a los derechos de igualdad ante la ley, vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2°, 8 ° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República que se verían afectados producto de la adjudicación de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A.
Publicada el 15 enero 2022