- Primer Tribunal Ambiental modifica medida cautelar y autoriza a la minera la extracción de 54 litros por segundo de agua para su producción por un plazo final de 90 días corridos.
El alzamiento y posterior modificación de la medida cautelar que prohibía a minera Cerro Colorado la extracción de aguas del acuífero Lagunillas, fue decretada, hoy, por los ministros del Primer Tribunal Ambiental, luego de la oposición presentada por la empresa y analizada por la sala del órgano colegiado.
La nueva disposición del tribunal, por una parte ordena al Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, que a la brevedad y dentro del plazo máximo previsto en la Ley N°19.300 culmine la evaluación ambiental del “Proyecto Continuidad Operacional de Cerro Colorado”, y; por otra, autoriza a la empresa extraer del acuífero lagunillas solo un caudal de 54 litros por segundo para fines productivos durante 90 días corridos. Una vez finalizado ese plazo si no se obtiene la calificación ambiental favorable del proyecto la minera no podrá seguir extrayendo agua.
La determinación del tribunal considera la situación crítica en que se encuentra el acuífero y también, la proporcionalidad que debe tener la medida “evitando sin dudas causar un daño mayor del que se trata de evitar por el ejercicio de la acción jurisdiccional”, dice el documento.
Por lo anterior, se deja establecido que la minera solo tendrá los 90 días para obtener la correspondiente resolución de calificación ambiental con las medidas asociadas a la recuperación del acuífero Lagunillas, en los términos ordenados por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.
También, se estipula que en caso de no obtenerla dentro del plazo indicado “automáticamente y sin necesidad de posterior declaración, Compañía Minera Cerro Colorado Limitada o quien la reemplace, deberá suspender la extracción total de aguas subterráneas”. Esta última decisión contó con la prevención del ministro Juan Opazo, quien fue de opinión de evaluar la situación del acuífero una vez transcurrido el plazo otorgado a la empresa.
A juicio del órgano colegiado, dicha evaluación “se ha extendido más allá del tiempo que razonablemente demanda la protección ambiental de un acuífero altoandino que por su especial fragilidad y singularidad el ordenamiento jurídico se ha encargado de proteger”, por lo que instruye al SEA para que “dé inmediato cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y proceda a la evaluación complementaria del aludido proyecto, dentro del plazo legal dispuesto para estos efectos en la Ley N° 19.300 y bajo el apercibimiento legal del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, ofíciese al Servicio de Evaluación Ambiental”.
Además, se oficia a la Dirección General de Aguas para que fiscalice y reporte mensualmente al tribunal sobre el “efectivo” cumplimiento de la medida cautelar y adopte las acciones necesarias para asegurar la reducción del caudal de extracción de aguas desde el acuífero.
Recordemos que la modificación de la medida cautelar se decreta en el contexto de la demanda por daño ambiental interpuesta por Luis Jara Alarcón, copropietario de la Estancia de Cancosa, en contra de Compañía Minera Cerro Colorado y la solicitud realizada por esta empresa de revisión de la prohibición de extracción de agua del acuífero de Lagunillas.
Acción judicial
La acción judicial fue interpuesta por Luis Jara Alarcón, copropietario de la Estancia de Cancosa y se basa en el daño ambiental que la empresa habría provocado por la extracción de agua del acuífero de Lagunillas, lo que ha provocado un deterioro al sistema Lagunar y al bofedal del mismo nombre del acuífero.
El demandante solicita al tribunal la detención definitiva de toda la extracción de agua desde el acuífero para la operación de la faena, así como el desmantelamiento de obras asociadas; la elaboración, evaluación e implementación de un proyecto de suministro hídrico artificial al acuífero; y la reposición, reparación y restauración integral de todos los recursos biológicos y demás condiciones abióticas preexistentes en el ecosistema dañado.
Daño ambiental
Luis Jara asegura que el daño ambiental es una consecuencia del actuar “ilegal y culpable” de la compañía por la ausencia de una autorización ambiental para extraer aguas del acuífero. “La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) 69/2015 fue anulada en consideración a que las medidas ambientales propuestas por el titular no eran apropiadas para hacerse cargo de los impactos ambientales sobre el recurso hídrico del proyecto”, dice el escrito.
Sumado a lo anterior, el demandante aduce que se realizan extracciones de agua sin contar con los derechos de aprovechamiento. “Así, sumado a la falta de permiso ambiental, CMCC (Compañía Minera Cerró Colorado) careció también del permiso sectorial consistente en el derecho de aprovechamiento de aguas legalmente otorgado por la DGA que la habilite para las extracciones referidas, lo que constituye otro presupuesto para presumir su responsabilidad ambiental por infracción a los artículos 6 y siguientes del Título I del Código de Aguas”.
Incumplimientos
Otros de los incumplimientos de los que se acusa a la minera tienen relación a las medidas de riego artificial necesarias para la mantención del humedal.
Seguido de un retardo negligente en el proceso de evaluación ambiental de las nuevas medidas que debe proponer la empresa para hacerse cargo de los efectos ambientales del nuevo proyecto en el acuífero Lagunillas. Se acusa a la minera de daño continuo, permanente, irreversible y significativo.
Publicada el 21 septiembre 2021