El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de agricultores del Valle de Copiapó contra la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, por la aprobación del Programa de Cumplimiento, PdC, presentado por Minera Caserones de Lumina Copper.
En la sentencia que no acoge los fundamentos entregados por los agricultores respecto a la aprobación del programa de cumplimiento, se deja claro que las infracciones graves cometidas por la empresa minera son susceptibles de ser subsanadas a través de un Plan de Reparación Ambiental o mediante el ejercicio de la acción judicial por daño ambiental.
El ministro redactor y presidente (s) del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, indicó que la aprobación que la SMA efectuó del PdC no trae aparejado un detrimento para los agricultores. “No se constata un perjuicio real sobre los reclamantes, de aquellos que puedan quebrantar sus derechos dentro del proceso, ya que podrá instar por la imposición de la sanción respectiva e incluso, una vez terminado el mismo, y ante la ausencia de un Plan de Reparación por el daño ambiental efectivamente causado, se deberá incoar el correspondiente proceso por daño ambiental en sede jurisdiccional”, explicó.
Recordemos que la reclamación fue presentada por los agricultores luego que el organismo fiscalizador dejó fuera del programa de cumplimiento dos cargos graves causantes de daño ambiental y lo aprobó solo con las medidas referentes a las otras 16 infracciones, lo que a juicio de los reclamantes no era legítimo porque se atenta contra la “integridad” del PdC.
“Esta magistratura coincide con el análisis de la Superintendencia al estimar que es posible separar infracciones con daño ambiental de aquellas que no lo generan, y someterlas a distintas vías de revisión y corrección”, acotó el ministro redactor.
Además, respecto al citado instrumento, en el fallo se estipula que el objetivo principal de los programas es el incentivar al cumplimiento normativo ambiental “para obtener de forma eficaz el retorno al cumplimiento de la regulación ambiental desatendida por el infractor y, cuando corresponda, hacerse cargo de los efectos nocivos que dicho quebrantamiento generó en el medioambiente”.
Publicada el 1º setiembre 2021