El Primer Tribunal Ambiental aprobó ayer el Acuerdo de Conciliación entre el Consejo de Defensa del Estado, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine, el Consejo de Pueblos Atacameños y Minera Escondida en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental en el Salar de Punta Negra interpuesta en contra de la empresa privada.
El acuerdo -que establece19 medidas de gestión, compensación y reparación- se selló luego de un acucioso e inclusivo trabajo llevado a cabo por las partes y apoyado por el Primer Tribunal Ambiental, el que incluyó, la entrega de bases de conciliación y la actuación como amigable componedor por parte del órgano colegiado.
Entre los aspectos que más destacan está la “Mesa de Gobernanza Socioambiental de la Subcuenca del Salar de Punta Negra y sectores aledaños” y la elaboración y validación de un Plan de Manejo que deberá llevar adelante la minera para contribuir a la recuperación natural del acuífero del Salar de Punta Negra.
Este último punto se basa en el artículo 42 de la Ley 19.300 por lo que deberá ser autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente, MMA, y podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA. Contempla medidas que permitirán restaurar, compensar, y mantener los múltiples servicios ecosistémicos y la protección de microorganismos del salar, incluyendo los extremófilos, es decir, aquellos capaces de vivir en condiciones extremas.
En tanto, la Mesa de Gobernanza Socioambiental tiene como fin facilitar el diseño, la co-construcción, ejecución y seguimiento de las medidas de manera participativa, coordinada y en igualdad de condiciones para la Subcuenca del Salar de Punta Negra y estará conformada por dos representantes de la Comunidad Atacameña de Peine; del Estado designados por el CDE en el ejercicio de sus competencias de coordinación; de Minera Escondida; y un representante del Consejo de Pueblos Atacameños.
Los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Óscar Clavería realizaron la revisión del acuerdo con el fin de procurar que éste cumpliese con el principio de indemnidad que le encarga la Ley 20.600 de tribunales ambientales y que tiene que ver con que se implementen medidas de reparación ambiental del daño causado.